martes, 5 de noviembre de 2013

Procuraduria General de la Nacion

  
Sus funciones se amparan en las estipulaciones de los artículos 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283 y 284 de la Constitución de 1991.
Ante irregularidades, éste organismo es autónomo en el ejercicio de sus investigaciones y en la ejecución de sus determinaciones.
Su máximo representante, es el Procurador General de la Nación que es elegido por el Senado a partir de un terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, para ejercer por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección indefinida y contando con el apoyo de al menos uno de los sufragantes.



                                CENTRAL PROCURADURIA GENERAL DE COLOMBIA

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