martes, 5 de noviembre de 2013

LA REALIDAD DEL PODER PUBLICO Y POLITICO.



En el sentido abstracto de la expresión, se entiende poder como la facultad de mandar y ser obedecido, y público como actividad del Estado. Se define entonces Poder público como la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado.
El poder público es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.
En toda sociedad se conforman grupos que, de una u otra manera crean un centro de poder que irradia su acción en diversas direcciones como: religión, economía, cultura, incluso la moda. La sociedad es una verdadera “constelación de poderes”. Pero esa cantidad de poderes se concentra en una unidad organizada y permite el armónico desenvolvimiento de los distintos estratos de la sociedad, lo que conduce a la integración del poder político.
El poder nace como una necesidad de asegurar la convivencia humana, por lo tanto, si no hay orden y autoridad, se destruye la posibilidad de convivir y de interactuar en una sociedad capaz de alcanzar la categoría de Estado.
En general, poder público (aunque se suele usar en plural: "poderes públicos") significa conjunto de órganos e instituciones del Estado. Estas instituciones se agrupan entorno a tres diferentes poderes: poder legislativo, ejecutivo y judicial.
El poder político es una consecuencia lógica del ejercicio de las funciones por parte de las personas que ocupan un cargo representativo dentro de un sistema de gobierno en un país.
Mientras que el poder político se identifica en sistemas democráticos con el poder Ejecutivo y legislativo de un país, mientras que el tercer poder del Estado, el poder judicial, está dentro de un esquema distinto ya que su legitimidad no está sostenida por el voto del pueblo como los otros dos poderes, si no por el fiel cumplimiento del ejercicio de sus funciones.
El poder político es legitimo cuando es elegido conforme a las leyes del país (Constitución). En países democráticos tiene como sustento la legitimidad otorgada por el pueblo por medio del voto popular (Elecciones). El poder político es abusivo cuando se excede en el ejercicio de sus funciones, avanzado en materias que está dentro del ámbito de los otros poderes. (Intromisión de poderes). El poder político es ilegitimo cuando utiliza mecanismos no autorizados por la leyes y se adueña del poder gubernamental (Ejecutivo-legislativo) sin tener la legitimidad del pueblo, otorgada por el voto popular.

Personeria Municipal


La Personería es un ente del Ministerio Público que representa a la comunidad ante la Administración Municipal; ejerce, vigila y hace control sobre su gestión; vela por la promoción y protección de los derechos humanos; vigila el debido proceso, la conservación del medio ambiente, el patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos, garantizando a la ciudadanía la defensa de sus derechos e intereses

La Defensoría del Pueblo de Colombia



 Es un órgano constitucional y autónomo creado por la Constitución de Colombia de 1991en su Capítulo II: Del ministerio público, con el propósito de "velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos"dentro del Estado social de derecho, "democrático, participativo y pluralista", así como la divulgación y promoción delDerecho Internacional Humanitario.
La Defensoría del Pueblo es uno de los órganos de control del Estado colombiano y está vinculada al Ministerio público; por lo tanto el Defensor del Pueblo ejerce sus funciones bajo la dirección del Procurador General de la Nación.1
La organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en Colombia está regulada por la Ley 24 de 1992 y demás normas que la adicionan o modifican.2
El Defensor del Pueblo es elegido cada cuatro años por la Cámara de Representantes a partir de una terna enviada por elPresidente de la República.2 Es decir que en su elección no participa el Senado.

La Contraloría General de la República de Colombia (CGR)


Es el máximo órgano de control fiscal del Estado, es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. Tiene a su cargo la función pública de ejercer control y vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
La vigilancia de la gestión de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales le compete a la Auditoría General de la República.
Para el cumplimiento de sus funciones, la CGR se encuentra organizada en dos niveles: nivel central y desconcentrado.

OFICINA CENTRAL DE LA CONTRALORÍA DE
COLOMBIA

Procuraduria General de la Nacion

  
Sus funciones se amparan en las estipulaciones de los artículos 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283 y 284 de la Constitución de 1991.
Ante irregularidades, éste organismo es autónomo en el ejercicio de sus investigaciones y en la ejecución de sus determinaciones.
Su máximo representante, es el Procurador General de la Nación que es elegido por el Senado a partir de un terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, para ejercer por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección indefinida y contando con el apoyo de al menos uno de los sufragantes.



                                CENTRAL PROCURADURIA GENERAL DE COLOMBIA